Se declaró con lugar  la solicitud, y se designó como Curador del Antonio Maria Quintero al ciudadano, LUIS ANTONIO QUINTERO, acordándose cumplir lo previsto en el articulo 414 y 507 de Código Civil, en cuanto al Registro del discernimiento, una vez juramentado y aceptado el cargo  ante la Oficina  de Registro Público, dentro de  los quince días  de la toma de posesión de sus funciones.