consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en su Sala de Juicio Nº 3, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 8, 30 y 365, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente incidencia, en consecuencia de conformidad con lo definido en los artículos 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Decreta Medida de Embargo, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 3.865.200,0) si recae en dinero efectivo, y al doble es decir la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.730.400,00), si recae sobre bienes muebles, derechos, acciones y bienes inmuebles propiedad del demandado, por concepto de ob.....