este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, en cuanto a el estado civil de la madre como “CASADA”, igualmente los datos del padre siendo los mismos: JAIRO JOSÉ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.596.746, de estado civil “CASADO”, profesión u oficio Agricultor, asimismo el apellido de casada de la madre del niño siendo el mismo: “DE LUCENA”. Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 3917, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíqu.....