Al folio ciento diecinueve (19) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Xavier Alirio Suárez y Milsen Carolina López Castro, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas del niño (Omitido articulo 65 LOPNA), queda fijado de la siguiente manera: El niño (Omitido artículo 65 LOPNA) compartirá con cada uno de sus padres cada tres (3) días a la semana de forma consecutiva. Igualmente, los padres se comprometen a respetar dicho acuerdo con el fin de proteger los derechos de tiene el niño para su formación y desarrollo integral.