Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Ejecución N°4 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA PENA al penado CARLOS GABRIEL BARCOS ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº 13.407.728 antes identificado, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del penado este ya no puede purgar la pena que le fue impuesta; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Fiscal Decimatercera, a la Defensora Pública Primera. Cúmplase.