Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con los artículo 372 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, EN COINSECUENCIA SE ACUERDA LA REMISCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. TERCERO: Se ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, al imputado plenamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Régimen representaciones Periódicas cada 30 días por ante la Taquilla.....