Este Tribunal la desestima, por considerar que lo alegado por la Defensa constituye cuestiones de fondo, que deben ser ventiladas en el debate oral y privado. Cuarto: De conformidad con lo solicitado por la Representación Fiscal, de imponerle una medida cautelar sustitutiva, en virtud de que la acusación fue presentada en forma directa, el Tribunal acuerda lo solicitado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se decreta medida Cautelar Sustitutiva de la Detención, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante el Tribunal de Juicio. En consecuencia, se ORDENA el ENJUICIAMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por lo que se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, a presentar sus alegatos. Quinto: Se acuerda la remisión del expediente original al Trib.....