Conforme se indico anteriormente, la ciudadana COROMOTO DE DEL NOGAL, en su condición de Juez del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto existe una enemistad manifiesta, entre su persona y el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ, endosatario en procuración de la firma mercantil RISEPROCA; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal.....