declaro: PUNTO PREVIO: 1) SE DECLARA SIN LUGAR, LA DECLINATORIA POR INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia este Órgano Jurisdiccional SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL MILITAR. 2) SE DECLARA SIN LUGAR, LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO EN VIRTUD QUE NO SE EVIDENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 174 Y 175 de la norma adjetiva penal, ya que no observa quien aquí juzga, inobservancia en la intervención, asistencia y representación del imputado o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Tratados o Acuerdos Internacionales, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, Violación del Debido Proceso y Tutela Judicial Efe.....