DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la legalidad de la detención en flagrancia por encontrarse dentro de los extremos legales del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR PRECALIFICACION JURIDICA de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar , presentada por parte de la representación fiscal en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO BOLIVAR BASTARDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 25.028.658 y por imperio en contrario se declara sin lugar la solicitud de la defensa .....