Se dictó Auto por el cual este Tribunal, una vez verificada el cumplimiento de las medidas impuestas por este tribunal militar octavo de control, se deja constancia de este acto, que las mismas fueron cumplidas a cabalidad, según se evidencia en el informe y debidamente sustentado con reseñas fotográficas presentado por la Defensa Militar Pública de Puerto Ayacucho, constatándose que el SARGENTO SEGUNDO JOSE GREGORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, cumplió con el régimen de pruebas y las medidas impuestas; por los hechos narrados y subsumiéndolos en el derecho, este ente jurisdiccional militar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, aperturada contra el Ciudadano ut supra, por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y DESOBEDIENCIA E INSUBORDINACION,.....