En merito a las consideraciones anteriormente expuesta y a los fundamentos de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA PRIVADO, presentado por el ciudadano: ARMANDO VÁSQUEZ SINUNIC, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.261.752, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: LISETH COROMOTO GIMENEZ MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.619, en contra del ciudadano: ANGEL ALBERTO FLORES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.067.884, por no estar ajustada a derecho......