DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Noveno Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECIDE:
1.- En aclaratoria a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27/05/2011 mediante la cual se Negó el Recurso de Revocación a la Defensa Técnica del imputado HARRISON ALEXANDER LEMUS C.I. 14.031.359, la decisión se emitió atendiendo a la obligación de decidir contemplado en el articulo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y de dar respuesta a las solicitudes con fundamento en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
2.- Se niega la solicitud de Nulidad Absoluta planteada por la defensa del imputado de autos, toda vez que no se encuentran configuradas las situaciones de procedencia del recurso de nulidad de la forma que señala los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Proce.....