declara CON LUGAR la presente causa de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA, incoada por la ciudadana: AÍDA COROMOTO TOVAR MENDOZA, contra la ciudadana MARIA DE LOURDES PÉREZ ROMERO DE PERDOMO HURTADO, todos antes identificados. En consecuencia una vez quede firme la presente demanda se procederá a oficiar a la Oficina Subalterno de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, con copia certificada de esta sentencia a los fines que estampe bajo el documento signado con el N° 59, Folios 184 fte, Protocolo 1º, Tomo 3º, del Cuarto Trimestre del año mil novecientos setenta y uno (1971), la correspondiente nota extinguiendo la citada garantía real