- III -
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO peticionada por el ciudadano PETER JUNGEMANN, parte actora en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los nueve (9) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º y 150º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
DOR/MARG/rymg
Exp. No. AP31-V-.....