este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley,  de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia  RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE,  que en lo sucesivo deberá aparecer el estado civil de la madre como “CASADA” y el número de cédula de identidad de la madre  N° 12.242.829 y   agregar los datos del padre  como “ciudadano MIGUEL SEGUNDO TORREALBA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad (42 años de edad al momento del Registro), titular de la cédula de identidad N° 9.617.782,  agricultor”;   quien  fue  inscrito  por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo .....