Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del representante de la sociedad mercantil TASCA RESTURANT LA MATA E¿ MANGO, C.A., de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 16 de mayo de 2006, cursante en el folio 64, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de la planilla de liquidación y de pago N° 031001247000389 de fecha 8 de junio de 2001. Así se decide.