DECLARA: CONFIRMA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el quince de mayo de dos mil cuatro, por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, contra el Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.793, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 476, ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, defensor del ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS.