DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. Blanca Santana, por estar debidamente fundamentada y acreditada la causal invocada, contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal, Penal.
Publíquese, regístrese la presente actuación y, por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control que corresponda, para ser agregado al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los _____ días del mes de Juni.....