este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA intentado por el ciudadano RICARDO DE JESÚS PÉREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.453.818, de este domicilio.