DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda por vía de hecho, interpuesta por los ciudadanos CLAUDIO POMPEYO DUIN y MARCOS ANTONIO DÍAZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros.: V-4.414.566 y 3.535.517, respectivamente; asistidos por el abogado MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.747, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU).
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la demanda por vía de hecho.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-