en consecuencia se declara: 1).- La nulidad parcial del acto recurrido, Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2015/EXP N° 01290/158/061 de fecha 6 de mayo de 2015, notificada el 27 de mayo de 2015, con base en la motivación de esta sentencia; 2).-Procedentes los alegatos relativos al vicio de falso supuesto, de la violación de la capacidad contributiva y violación del principio de legalidad; 3).-Improcedentes los alegatos relativos a la desaplicación de los parágrafos primero y segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, la desviación de poder, la solicitud de eximente de responsabilidad y con relación a la liquidación de los intereses moratorios por el pago extemporáneo de las porciones 2/3 y 3/3 del tributo autoliquidado en la declaración definitiva y el determinado en la declaración sustitutiva; 4).- Se anulan el reparo por tributo omitido por Bs. 445.464,06 y sus accesorios, los intereses calculados en Bs. 211.789,31 y mul.....