Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídico previsto en el artículo 234 del COPP. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP. TERCERO: CON LUGAR, el presente acto como el acto formal de imputación, en contra de los ciudadanos: IMPUTADOS EN AUTO, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCION DE VALORES PERTENECIENTES A LA FANB, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en grado de autores, Artículo 390 ordinal 1ro. , con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: CON LUGAR la solici.....