Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar, decreta: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar con Competencia Nacional, referente a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio de los ciudadanos: OSWALDO YOEL GARCIA PIÑERO, títular de la cédula de identidad No: V-6.819.976. RAMSES JOSE GARCIA ORTEGA, títular de la cédula de identidad No: V-25.847.788. CARMEN WESTALIA SALAZAR MAITA, títular de la cédula de identidad No: V-10.567.138, por considerarlos incursos en la comisión de delitos CONTRA LA INTEGRIDAD, INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA NACIÓN, TRAICION A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 numeral 25 y sancionado en el artículo 465, la rebelión militar previsto en el artículo 476 numeral 1, articulo 486 numeral 4, todos del Código Org.....