Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ y se designa como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.761.860, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.