En fecha 03/05/2016, se recibió diligencia presentada por el abogado ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, mediante la cual apela de la decisión emitida por este tribunal en la presente causa. Ahora bien de la revisión antes efectuada en el expediente signado con la nomenclatura FP11-L-2016-000111, se pudo constatar que ciertamente no existe poder que curse en autos a favor del ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, antes identificado, quien anuncio el recurso de apelación (aun cuando se trata de una Falta de Jurisdicción) sin ser apoderado judicial de la ciudadana JENNIFER LINARES ARTEAGA, antes identificada, por lo cual resulta forzoso para este tribunal negar el recurso interpuesto.
LA JUEZA 5TA SME
LA SECRTEARIA DE SALA
ABG. ARLINYS MEDRANO R
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