DISPOSITIVA:
Por los hechos y los argumentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad al artículo 300 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal presentada por el Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero de fecha 14 de junio de 2013, de la causa donde se investigan los hechos donde aparece en condición de víctima la ciudadana Jaiburi Rivera Cáceres, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad extranjera N° E-82.082.761, domiciliada en la Av. Fuerzas Armadas, Edificio Torre de San José, Piso 02, Apartamento B-8, Caracas, quien formulara denuncia en contra de los efectivos de la Guardia Nacional, ciudadanos: 1) C/2DO. Bustamante Vela Alexis, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.264; 2) DTG. Córdova Escalona Henry, titular de la cédula d.....