Se declara De Oficio ANULAR, conforme a los arts. 49, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 190 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 5º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a cargo de la Abg. Edwin Francisco Alfonso Cisneros, dictado en fecha 06-02-2012, mediante el cual declara con sujeción al contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de la Libertad a la que se encontraban sujetos los procesados Méndez López Enmanuel y Pérez Guzmán Edson Argenis, quedando en consecuencia los mismos, sometidos a una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, de conformidad al artículo 256.3 Eiusdem, consistente en presentaciones periódicas. Razón por la cual se ordena el conocimiento de la presente causa a un Juez en función de Control con sede en la Ext. Terr. Pto.....