Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la defensa de cuestión prejudicial opuesta por la empresa accionada con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos ANGELA MARIA CORTEZ MALAVE y JUAN RAFAEL REQUENA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad personales Nros: V- 8.940.521 y 8.445.484 respectivamente, contra la "ASOCIACION TEMPORAL DE EMPRESAS BAJO EL REGIMEN DE CONSORCIO OIV TOCOMA." ambas partes identificadas en los autos.
2. Se deja expresa constancia que este proceso queda formal y oficialmente SUSPENDIDO hasta que conste en autos la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial, momento en el cual se procederá a la reanudaciòn .....