Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos NUBIA JEANETH SERRANO y MARIO DAVID ALVAREZ CASTELLANO, ya identificados, ante la Prefectura de la parroquia Torbes, municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 19 de mayo de 1995, bajo el Acta Nº 27, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1995.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:"1.) Obligación de Manutención: Ambos cónyuges convienen en que el padre de los adolescentes, le suministre como Obligación de Manutención mensual la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00), debiendo suministrarle en la época escolar y decembrina una pensión extraordinaria que será de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), así mismo compartirá con .....