Con vista a la incomparecencia de la parte agraviante a la presente audiencia; y por considerar que los hechos constitutivos de la pretensión de amparo no afectan el orden público, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 7 del 01/02/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Amando Mejía Betancourt, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana HADALYS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.243.650, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA SALUD ARAIMA, C. A., (LOCATEL), en un todo de conformidad con el procedimiento de amparo constitucional establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.....