En fecha 09 de Mayo de 2011, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra el auto de admisión de pruebas de fecha 15 de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar en el asunto Nº FP02-L-2009-000280, en lo que se refiere a la negativa de la prueba de experticia. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.