EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial, por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado. RESERVADO, de acuerdo con los hechos que fueron expresados por el Ministerio Publico según acta policial de fecha 07-05-09, que corre inserta al folio 3 del asunto, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO previsto en el articulo 45 DE LA Ley Orgánica de Identificación y sancionado por la LOPNNA SEGUNDO: Se acuerda continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan investigaciones por realizar. TERCERO: Impone al adolescente RESERVADO.....