Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO ABRIL BARAJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AV. ROMULO BETANCOURT ENTRE AV. ALBERTO CARNEVALLI Y AV. 14 DE FEBRERO, CASA S/N, TIERRA NEGRA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 10 metros con la Av. Rómulo Betancourt, que es su frente, SUR: En línea de 10,05 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Rafael Urdaneta, ESTE: En línea de 19,98 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Yalily E. de Pérez y OESTE: En línea de 20,75 m.....