En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por la ciudadana NELSAIDY CAROLINA REA CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 11, entre avenida 17 y avenida 18, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.687.388, en contra del ciudadano PARTE OBLIGADA: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Pedro León Torres, calle 23, con callejón 24, local que es una cachapera y es de color Blanco con Azul, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Obligación PRENATAL
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro resp.....