este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX.-