Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SM3 (EJ) Héctor David Álvarez Torres, titular de la cédula de identidad No. 9.556.202, quien se encontraba incurso en la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial vencido el lapso de Ley.
EL JUEZ MILITAR,
ALFREDO SOLORZANO ARIAS,
MAYOR (EJ)
EL SECRETARIO,
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