Barquisimeto, Martes 09 de Mayo de 2006
196º Y 147º



Causa. No. CJPM-TM7C-006-05


IMPUTADO: SM3 (EJ) Héctor David Álvarez Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.556.202, de treinta y ocho (38) años de edad, casado, con residencia en la Urbanización Los Horcones, sector I, calle 3, casa No. 11, Barquisimeto, Estado Lara, plaza de la 13 Brigada de Infantería.

DELITO: Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.


DE LOS HECHOS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Abril de 2005, en contra del imputado SM3 (EJ) Héctor David Álvarez Torres, por la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acto en el cual este Tribunal Militar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba de un año; este Tribunal Militar para decidir observa:

En esta misma fecha, se celebró la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose que efectivamente, el imputado de autos, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas: 1) Residir en un lugar determinado y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal Militar sin autorización. 2) Presentarse dentro de los tres (03) días de cada mes a la sede de este Despacho. Y, 3) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas.

El Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero de Barquisimeto, manifestó: “Se revisó la Causa y se constató que el imputado ha cumplido con su régimen de prueba, esta representación fiscal opina favorablemente a los fines de que se proceda conforme lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal”.

La Defensa por su parte, expuso: “…mi defendido ha cumplido de manera cabal y satisfactoria con las condiciones que se le impusieron. En virtud de ello, solicito se proceda conforme lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal”.


DEL DERECHO

El Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal señala que, una vez finalizado el plazo o régimen de prueba y verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el sobreseimiento de la Causa. Por otra parte tenemos que el artículo 48 ordinal 7° ejusdem prevé como causal de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso una vez que haya sido verificado; y el artículo 318 Ordinal 3° establece que opera el sobreseimiento una vez extinguida la acción penal. De manera que lo prudente y ajustado a derecho es Declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia Decretar el sobreseimiento de la Causa.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 Ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SM3 (EJ) Héctor David Álvarez Torres, titular de la cédula de identidad No. 9.556.202, quien se encontraba incurso en la comisión del delito Militar de Deserción previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo Judicial vencido el lapso de Ley.


EL JUEZ MILITAR,




ALFREDO SOLORZANO ARIAS,
MAYOR (EJ)

EL SECRETARIO,



ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO,



ANGEL BRUNO GARCIA
ST1 (EJ)