Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA una medida humanitaria al penado YOVANNY PASTOR GODOY ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 17.573.673, solicitada por la fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Lara, así como también por la Defensora Pública Penal Décima Quinta Ordinario Ext. Barquisimeto, por un lapso de tres (03) meses, prevista en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la dirección siguiente: Barrio San José, calle 2 entre 4 y 5 N° 4-55, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, debiendo ser evaluado mensualmente en la Medicatura Forense.
Regístrese la presente decisión. Líbr.....