, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES DON MATIAS JC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 27/07/2018, bajo el N° 38, tomo 41-A, en la persona de su presidente el ciudadano JOSUE GILBERTO CONTRERAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.650. Hasta cubrir la suma de SESENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ USD 60,000.00), si la medida recae sobre dinero en efectivo por concepto de daños y perjuicios causados por la mensualidades. hasta cubrir la cantidad .....