Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos CESAR VICENTE GUZMAN MARTINEZ Y ANAMAR DE JESUS BOLIVAR RODRIGUEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; según consta del acta N° 12, insertada en los Libros de Matrimonios llevado por esa Institución en el año 2017. -