Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARY BEATRIZ RAMIREZ SANCHEZ, contra la sentencia dictada el 11 de agosto de 2023 por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES, a cargo de la abogada MIRIAM MUSSA NAIM, en la causa identificada con el alfanumérico MUN-2023-514.