DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO POLEO SILVA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano GUILLERMO LEONARDO ARREAZA ARIAS, contra el auto de fecha dos de marzo de dos mil catorce, dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad de su defendido, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ESPIONAJE y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 471 ordinal 1º y 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas mencionadas como promovidas en el escrito recursivo y que no fueron consignadas por el promovente y por cuanto las mismas constan en el presente cuaderno especial.