DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que el hecho atribuido al imputado constituyen la presunta comisión de los Delitos Militares de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576, ordinal 3º e INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 515 ordinal 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en cuanto a que se le decrete al ciudadano DISTINGUIDO JOSE GREGORIO ABARULLO, titular de la cédula de identidad Nº 25.083.608, la Privación Judicial Preventiva De Libertad. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efe.....