Se dictó Auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos: PRIMERO: Aunque este ente jurisdiccional militar considera que están dados los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BARCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-16.094.367, por su presunta participación en grado de autor del delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, sección Única, Articulo 576 y el Delito Militar de INSUBORDINACION de conformidad con lo previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado .....