REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL

PUERTO AYACUCHO, 09 DE ABRIL DE 2014.-
204° Y 155°

AUTO MOTIVADO

ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-019-14

Vista la Audiencia realizada en fecha 08 de Abril de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de Presentación de Imputado y de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, Las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, en la causa Nº CJPM-TM8C-019-14, previa celebración de Audiencia de Presentación de Imputado llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado Ciudadano SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BARCENA, titular de la cédula de identidad NºV-16.094.367, plaza de la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL”, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y Sancionado en la Sección Única, artículo 576 y el Delito Militar de INSUBORDINACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO



Ciudadano del SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BARCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.094.367, plaza de la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL” quien es casado, profesión u oficio Militar Activo, Residenciado en el sector Samán Llorón casa Nº 36 calle pariaguan, telf.04163350733 y 04269421332, perteneciente a la ciudadana María Mildred Mendoza de Yance quien es su esposa, San Fernando de Apure Estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y Sancionado en la Sección Única, artículo 576 y el Delito Militar de INSUBORDINACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE SAN FERNANDO DE APURE


Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Militar de San Fernando de Apure Primer Teniente HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, quien expuso:

“Yo, TENIENTE HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, venezolano, identificado con la cedula de identidad Numero V.13.378.066, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.863, ambos actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Publico Militar y Titulares de la Acción Penal, con Domicilio Procesal en la sede de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil ZODI Nº 21 Apure, ubicada en la Intercomunal Biruaca – San Fernando, frente a la urbanización llano alto, legitimados para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; ocurro ante este digno Tribunal de Control, con el objeto de proceder a efectuar formal las PRESENTACIÓN del Ciudadano: SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BARCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.094.367, los hechos ciudadano Juez Militar de Control, se enmarcan dentro del siguiente contexto: “El día 17 Diciembre del 2012” siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, se encontraba desempeñando como Oficiala Jefe de la Guardia por la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL” el teniente de Fragata VALERA CASTILLO ALEX ALIRIO, C.I. V-15.821.866, quien se encontraba conversando con el Sargento mayor de Tercera Juan Carlos Noguera Pérez C.I. V-14.541.644, plaza de la mencionada unidad, en el patio de formación específicamente al frente de la oficina de la compañía de comando, en ese momento se observan al Sargento Mayor de Tercera SILVA ENCINOZA JHONNY, tratando de ver a través de la puerta de vidrio de la oficina de la compañía de comando, ya que dentro de esa misma se encontraba el Alférez de Navío GABRIEL TORTOZA REBOLLEDO, identificado con la cedula de identidad número 17.395.347, Guardia de Comunicaciones por la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL” y el : SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BARCENA, a puerta cerrada. Se escuchaban fuertes gritos y mucho ruido, e allí donde el Sargento Mayor de Tercera se dispuso a romper el papel navideño con el que se encontraba forrada la puerta (ya que era época decembrina), para poder visualizar que sucedía, ya que le decía al SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BARCENA que abriera la puerta y este no respondía, siendo de testigo en el Sargento Primero EDDY HURTADO PULIDO y el Sargento Segundo BLANCO JASPE JOSE. Al disponerse a romper el vidrio de la puerta, salió el Sargento Primero ALEJANDRO YANCE BARCENA y posteriormente el Alférez de Navío GABRIEL TORTOZA REBOLLEDO, quien poseía el uniforme de Gala numero 02 roto, sucio y se notaba agitado; el cual al momento de preguntarle qué había sucedido respondió que el mencionado Sargento lo había agredido.
En fecha 10 de Febrero del 2014, se le remitió boleta de citación en calidad de Imputado al Sargento Primero ALEJANDRO YANCE BARCENA ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.094.367, a los fines de ampliarle la imputación en la mencionada causa y garantizarle así su derecho a la defensa. Mencionado profesional, fue notificado los días 11 y 12 de febrero del 2014, mediante llamada telefónica, por parte del Alférez de Navío Valero Garrido Sara, quien es el asesor Jurídico de la (BRIMF6) y mediante entrega de oficio de fecha 12 de febrero del 2014, el cual fue recibido por su esposa. Posteriormente Alférez de Navío Valero Garrido Sara, le envió un mensaje de texto el día 12 de marzo de 2014, a el Sargento Primero ALEJANDRO YANCE BARCENA ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.094.367, el cual respondió a esta (a través de un mensaje de texto) de la manera siguiente: “Ok bueno voy dentro de un mes porque estoy trabajando si quieren me esperan o le dicen al fiscal que me llame”, evidenciando claramente que con su actitud demuestra una gran falta de respeto. Indisciplina, irresponsabilidad, Insubordinación y falta de apego a la normativa y reglamento militar, obstaculizando de esta manera la investigación, en la cual no se han presentado un acto conclusivo en espera de que comparezca el ciudadano Sargento Primero ALEJANDRO YANCE BARCENA ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-16.094.367. Sucesivamente el Contralmirante RUI MIGUEL DE SOUSA PEDERO, Comandante de la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL” le llamo reiteradas veces a su número personal (0416-3350733), obteniendo de esta resultados no favorables, demostrando un comportamiento contrario al deber militar y ciudadano, dando a demostrar su conducta podría arremeter directamente a la disciplina militar, pilar fundamental de la Fuerza Armada Nacional, su falta de apego y acatamiento a las normas militares y civiles.

Ciudadano Juez Militar Octavo de Control, esta representación fiscal hace el conocimiento que procede informar al imputado de los delitos que se le imputan, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, sección Única, Articulo 576 y el Delito Militar de INSUBORDINACION de conformidad con lo previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 2 de Código Orgánico de Justicia Militar, seguidamente el Ciudadano Fiscal procede a leer y explicar el contenido de los artículos 126, 127,128, 129, 130, 131 y 132, de Código Orgánico Procesal Penal y mostrarle las actas del Expedientes. De igual forma procede a manifestarle al referido ciudadano que la declaración es un medio de prueba para su defensa y que por consiguiente tiene el derecho de explicar todo cuando sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el puedan recaer, teniendo así mismo la posibilidad de identificar elementos, pruebas y diligencia que considere conveniente para el real esclarecimiento de los hechos y para la búsqueda de la verdad lo cual puede hacer, a través de su defensor aquí designado, manifestando el referido imputado. Así mismo solicito se mantenga la solicitud de Privativa Preventiva de Libertad” Es todo.






DECLARACION DEl IMPUTADO


Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado ciudadano SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BARCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-16.094.367 poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado, y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:


“Ciudadano Juez Militar, SARGENTO PRIMERO CARNET 15277 ALEJANDRO YANCE BARCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-16.094.367. plaza de la 6 brigada, comparezco ante este digno tribunal para declarar los hechos ocurridos el día 17DIC2012 aproximadamente a las 1730 hora, el comandante de la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, dio la orden de que todo el personal que asistió al plan república como miembro de seguridad del mismo estaban autorizados a bajar a tierra mientras me disponía a entregar novedades a mis jefes directos el Alférez de Navío GRABIEL TORTOSO REBOLLERO auxiliar de comunicaciones me da la orden de no bajar a tierra hasta tanto no repita un informe personal que ya él me había recibido el día 13DIC2012 , después de preguntar por qué repetir un informe que ya fue corregido en dos ocasiones y recibido por el mencionado Alférez de Navío no volví a preguntar y me dirigí hacer mi informe a la oficina de la compañía de Comando de la 6 brigada…. Estando en la oficina me dispongo a realizar el, respectivo informe en ese preciso momento el Alférez de Navío Gabriel toco repetidamente la puerta e insistió en pasar a la oficina yo abrí la puerta permití su acceso a mi oficina a la cual él no tiene ninguna injerencia porque para ese entonces el personal de comunicaciones no estaba bajo el mando o mejor dicho no pertenecía a la compañía de comando cuando me dispongo nuevamente a realizar el informe el Alférez de Navío Gabriel cierra la puerta y comienza a faltarme el respeto a decirme que soy un inepto que me debería ir de baja que no merezco ser militar ciertamente cometí en un error que fue caer en provocación del mencionado superior y hablarle o responderle con un tomo de voz elevado que dentro de nuestro reglamento entra como falta pero para nuestro honor militar es una grosería, para no seguir cayendo en este tipo de provocación porque no era la primera vez que un superior de la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, me faltaba el respeto procedí a retirarme de la oficina el mencionad Alférez de Navío Tortero Rebolledo. Se coloca entre mí y la puerta y no me permite la salida le pedí en reiteradas ocasiones que me dejara salir negándome la salida use mi brazo derecho para moverlo lo más leve posible y poder salir de la oficina alrededor de las 1815 horas el capitán de fragata Javier José Díaz ugas con el que debo resaltar que había tenido un rose de tipo personal donde el mencionado capitán de fragata en presencia de compañeros y subalternos me convido a pelear, yo me dirijo al patio donde se encontraba el capitán de fragata Javier José Díaz Ugas junto con el alférez de navío, tomo la posición fundamental el capitán de fragata realiza una acusación directa en contra de mi persona donde me señala como el agresor del alférez de navío Gabriel repetidamente el personal del estado mayor procedió a realizar las investigación correspondiente debo añadir a de más que alrededor de dos semanas antes yo venía informando tanto verbal como por escrito a mi diferentes jefes directos que me sentía agraviado por el capitán de fragata Javier…… al no recibir respuestas de mis superiores y persistiendo el capitán de fragata Javier. Con su ensañamiento procedí el 14DIC2012, a poner una denuncia formal ante en tcnel milano fiscal militar de ministerio publico el mismo escucho mi desuncía y me solicito un informe directamente a el del cual tampoco octubre respuesta Es todo”



DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR

Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al MAYOR CARLOS JOSE NELO GONZALEZ, Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho, quien Expuso:

“Buenos días ciudadano Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones, Juez Militar de primera instancia en funciones de Control, buenos días ciudadano PRIMER TENIENTE HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure, ciudadano Secretario, ciudadano Alguacil, el Imputado y demás personas que se encuentran presentes en esta sala de audiencia, según las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 24 numeral 1,2,3,4 y 14 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica Militar, en mi condición de Defensor Público Militar del ciudadano SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BARCENA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.395.347, plaza…. Quien ha sido traído por el presente ministerio público militar por el supuesto cometimiento de los delitos militares tipificado en los artículo 576 y el Delito Militar de INSUBORDINACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Milita. Ciudadano Juez la participación de hiciera el Ministerio Publico Militar una vez que exponer su estrictito de precalificación y que riela en la causa Nº FM 18-101-12 donde el mismo señala la supuesta señalización de los delitos ya señalados por esta defensa y la solicitud que hace el mismo todo en cuanto a la solicitud de la Privativa Preventiva de Libertad de mi defendido considera esta defensa que en igualdad de opinión con el jurista Montero Aroca que se refiere de manera siguiente “…realmente el proceso penal comienza de verdad cuando se formula una acusación contra una persona se le determina un hecho criminal concreto…” esta defensa ciudadano Juez Militar si llegara a tocar los elementos de fondo que tiene de manera procesal debido quien inicial la defensa de mi defendido PIMERO: hacer de conocimiento a este honorable tribunal que si bien es cierto que genero una orden de investigación penal militar asignada con el número 0056 de fecha 08ENE2013, y riela en el folio Nº 1 por el supuesto cometimiento del delito militar de Insubordinación; esta defensa solicita ante este honorable tribunal la nulidad absoluta del acta policial Nº0001 de fecha 17DIC2012, y riela en el folio 4 de la presente causa por la sencilla razón de que a mi defendido se le violaron los derechos y garantías constitucionales ya que en el vuelto del folio 4 aparecen las firmas de un grupo de funcionarios que no se identifican plenamente quienes son los funcionarios actuantes, testigos y peor aún aparece el nombre de mi defendido cuando por mandato constitucional según el artículo 45 de la constitución en su numeral 5 donde establecen el derecho al debido proceso. Esta situación ciudadano Juez contra viene los derechos constitucionales de mi defendido por cuanto el órgano de policía, ya que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están contemplados en el artículo 25 numeral 13º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científico Penales y Criminalísticas; quiero decir ciudadano Juez que los funcionarios actuantes de la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, hicieron firmar a mi defendido ALEJANDRO YANCE BARCENA ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.094.367, en señal de aceptación de lo allí establecido, cuando realmente mi defendido por mandato de la constitución no está sometido a declarase culpable ni declararse contra sí mismo como también aparece la firma del Alférez de Navío LIMA SANTAELLA MARIA TERESA, quien en el folio 78, una vez que rindió declaraciones testifical ante el ministerio publico militar de San Fernando de Apure”… yo me encontraba en mi camarote cambiándome de ropa…” “… supuestamente el Sargento Yance se había caído a golpes con el Alférez de Navío Tortosa en mi oficina pero cuando yo salgo ya todo había pasado…” Esta defensa considera que el acta está viciada por el órgano de policía instructor cito otro ejemplo como es el funcionario Sargento segundo Blanco Jaspe José carnet 16839 quien se desempeña como auxiliar de enfermería de la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL quien en el folio 82 que diera declaración al ministerio publico militar de San Fernando de Apure en la quinta pregunta que le hace el fiscal militar diga usted si presencio los problemas suscitados entre el Alférez de Navío y el Sargento Yance a lo que respondió no y el Sargento segundo Blanco Jaspe firma el acta policial; de igual manera se encuentra la declaración testifical del teniente de navío Díaz Lenin Yuce Carnet 3645 C.I. 14.749.509 quien se desempeña como jefe de personal de la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, y riela en el folio 88 aparece su declaración testifical y en la cuarta pregunta le pregunta el fiscal militar diga usted si puede hacer mención de algunas efectivos que hallan presenciado los hechos que nombra anteriormente a lo que contesto de la siguiente manera: no puedo hacer mención de nada de los hechos ya que no me encontraba en el sitio, ciudadano Juez esta pregunta a la que fue sometida el teniente Lenin está inserta en su respuesta que en su exposición de que el narra en el folio 88, deja claro que el capitán de fragata Zapata Pedro y Díaz Uga le manifestaron que habían hablado con el fiscal militar de San Fernando de Apure y que por lo tanto tenían que hacer el procedimiento en fragancia tan bien deja claro en su exposición que los capitanes de fragata conforman el grupo de profesionales los cuales deberían hacer el procedimiento en fragancia y elaborar el expediente admirativo correspondiente. Ciudadano Juez se puede observar que el acta policial está llena de vicios y vicios de absoluta nulidad conforme a lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. estoy señalando que los vicios tienen que ver con los elementos de fondo mas no con los elementos de forma que son aquellos que pueden ser convalidados de la siguiente forma los cuales son: el instructor de la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, se apoyó según lo señalado en el acta policial en el artículos 110, 112, 113 y 284, pero estos artículos tienen que ver con el C.O.P.P. de 4 de septiembre según gaceta oficial 5.930, cuando realmente el código se encuentra vigente el C.O.P.P. según gaceta oficial Nº 39.236 del 06 de agosto del año 2009, extraordinario Nº 6078, del 15 de junio del año 2012, donde se le lee el artículo 110 es de las funciones juez y jueces, articulo 112 de la sustituciones de los fiscales , el 113 quien son los órganos de policías y el artículo 284 de los efecto de la decisión que la desestima. Ciudadano juez los testigos así como el S/2 Blanco Jaspe José ya referido y no quiero dejar por fuera al s/1 Eddy Hurtado Pulido carnet 14844 quien riela en el folio 84 y en la cuarta pregunta que le hace el fiscal de la zona diga usted si logro visualizar los hechos ocurridos la cual respondió no logre visualizar nada. Ciudadano Juez la nulidad Absoluta que solicites la del acta policial, también tiene que ver en el proceso penal de la siguiente manera: E l Juez de control durante la fase preparatoria e intermedia hará respetar las garantías procesales, a juicio de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esa sala superior emana sentencia Nº 256 del 14 de Febrero del año 2012 quien tuvo como exponente al Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero a juicio de esta sala se refiere que el juez puede resolver de acuerdo a la lesión constitucional alega ya que hay lesiones cuya decisión no tiene la urgencia de otras, al no infringir en forma irreparable e inmediata la situación jurídica de una de las partes. Ciudadano juez quiero decir en cuanto a la nulidad que prevé el COPP como son las nulidades del 174 y nulidad absoluta en el 175 del COPP las referidas en el 174 pudieran ser convalidadas por la administración de justicia venezolana pero la del 175 no. Ciudadano juez en cuanto a la solicitud que hace el ministerio público en la privación preventiva de libertad judicial el hecho punible debe estar claro para atribuirle la responsabilidad penal de mi defendido se vea realmente comprometedora, digo esto porque en el expediente en cuestión el órgano policial la persona de la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL, con la dirección maestra del ministerio público militar no riela en la presente causa en ninguno de los folios la cadena de custodia que habla de la violencia física. Esto lo establece el artículo 39 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigación Científico Penales y Criminalísticas, esto tiene que ver con las actuaciones policiales artículo 115 y 119 numeral 8º del COPP. Concatenado con el artículo 25,29, 44, 45, 46 y 55, estos para el resguardo y los derechos y garantías constitucionales de mi defendido y derechos humanos articulo 5 numeral2ºde los derechos humanos del pacto de San José, articulo 5 de los derechos humanos, articulo 7 de los derechos civiles y político articulo 180 guion A del código penal venezolano. Ciudadano Juez esta defensa considera que no están dados los supuestos para que se materialice el contenido del artículo 236 que tiene que ver con la privativa preventiva de libertad judicial así como también el contenido del 237 que tiene que ver con el peligro de fuga ya que mi defendido sea sometido a la prosecución del proceso penal ya que en fecha 18MAR2014 esta defensa lo presento antes este digno tribunal, porque mi defendido maneja la información de una orden de aprehensión y este digno tribunal en la misma fecha le libro boleta de citación Nº 14-033, para que el mismo se presentara en esta sede el día martes 01ABR2014, a las 0900 horas con la finalidad de celebrar la audiencia de presentación de imputado, dicha audiencia no pudo realizarse vista la incomparecencia del defensor público militar de Puerto Ayacucho, debidamente explicada en el acta de diferimiento, por lo tanto el mismo día se le libro boleta de citación s/n de fecha 01ABR2014 para que se presentara este día para celebrar la audiencia de presentación. Esta defensa hace del conocimiento que mi defendido tiene arraigos en el país y su domicilio está en San Fernando sector Samán Llorón casa Nº 36 calle pariaguan, telf..04163350733 y 04269421332, que pertenece a la ciudadana María Mildred Mendoza de Yance quien es su esposa, en cuanto al contenido del artículo 328de COPP, como es el peligro de fuga y obstaculización, esta defensa dice que mi defendido no es bien visto en la 6ta Brigada, donde esa unidad le emana boletas de permiso por un lapso de 30 días para que no haga uso de las instalaciones militares, ya que manejan información del tribunal militar segundo de juicio con sede en Maracay mi defendido en otra causa fue condenado a 3 años de presentación ante el tribunal militar octavo de control y como pena accesoria la separación de la fuerza armada nacional bolivariana. Ciudadano Juez este articulo 237 y 238 del COPP, la dirección de revisión y doctrina del fiscal general de la república en su informe anual del 2006 según pagina 53 al 62 citado por Lorenzo Bustillo en la doctrina penal y procesal penal a expresado lo siguiente: cuando el representante del ministerio público solicita la medida privativa preventiva de libertad judicial del imputado debe expresar la circunstancias existente del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que resulte procedente. A cerca de este punto, el profesor JOSE TADEO SAIN citando el autor costa rísquense LLOVA RODRIGUEZ, ha inducido: a todos evento al igual del peligro de fuga, el peligro de obstaculización debe ser deducido de las circunstancias del caso concreto, debe analizar en comportamiento, las relaciones, las condiciones de vida del imputado todo en relación con el caso concreto, el interés posibilidades que tengan el imputado de obstaculizar la prueba. Ciudadano juez esta defensa considera que el representante del ministerio público lo que hizo fue solicitar la privativa preventiva de libertad de mi defendido pero no demostró fehacientemente como iba a proceder la privativa. Ciudadano Juez esta defensa solicita que deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido según solicitud hecha por la fiscalía de San Fernando de Apure y riela en el folio148 y debidamente motivada en el folio150 y dirigida al jefe del C.I.CP.C OFICIO n14-075 DE FECHA 25feb2014 en el folio 152 y orden de aprehensión en el folio 155 Nº 14-020. Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente y para garantizar el ejercicio de la justicia en el territorio venezolano y buscar la verdad de los hechos, plasmado por el misterio público. Solicito medidas cautelar sustitutivas de libertad para mi defendido las cuales son establecidas en el artículo 242 del COPP como es el numeral 3º y 4º por no estar claro según lo que se desprende del acta policial y los folios que señala el ministerio publico militar en los supuestos hechos que se iniciaron desde el 17DIC2012. Es todo.


DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA LA NULIDAD DEL ACTA POLICIAL Y EL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITIVAS DE LIBERTAD AL IMPUTADO


Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 157 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir el juzgador observa que el acta policial realizada 17DIC12 y que riela en el los folios 4 y 5 del presente cuaderno de investigación ya que de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, esta adolece de vicios sustanciales en cuanto a su conformación, es decir este acto fue en total contravención con las condiciones establecidas en él, ya que dentro de lo que es la praxis investigativa es oprobioso y aberrante que en una acta donde solo los funcionarios actuantes exponen su versión de los hechos este también suscrita y ratificada por testigos y hasta el mismo imputado, lo que denota una estructural y manifiesta ignorancia por parte de los funcionarios actuantes del mismo y una violación flagrante de los principios y garantías constitucionales como lo son: la presunción de inocencia y el debido proceso. No es lo mismo una acta policial donde se plasman solamente las versiones de los funcionarios actuantes, con una acta de inspección, en la cual como acción perquisitiva futura, conlleva la convalidación de testigos quienes a través de sus percepciones organolépticas dan fe de lo ahí ocurrido o una acta de experticia donde una persona especialista en una ciencia o arte da su apreciación de lo ocurrido sobre un fenómeno físico que apoye una investigación criminalística. Establece el juzgador que de conformidad con el artículo 177 ejusdem, es menester el sanear el proceso, a los fines de garantizar que el proceso se desarrolle de manera célere y sin vicios que puedan dañar su connotación procesal, para asi no permitir que se conculquen los bienes jurídicos tutelados en la jurisdicción militar como lo son la disciplina y el honor militar.
Sobre el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, el juzgador observa que si es cierto que al imputado se le libro orden de aprehensión ya que voluntariamente no compareció para su presentación en su oportunidad, también lo es que el con posterioridad si se presentó lo que le otorgó la posibilidad de optar a una medida cautelar, so pena que si las incumple se accionara de otra forma.


DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos: PRIMERO: Aunque este ente jurisdiccional militar considera que están dados los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del SARGENTO PRIMERO ALEJANDRO YANCE BARCENA, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-16.094.367, por su presunta participación en grado de autor del delito de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, sección Única, Articulo 576 y el Delito Militar de INSUBORDINACION de conformidad con lo previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 2 de Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa Pública Militar de Amazonas de decretar la nulidad del acta policial suscrita el día 17DIC12 y que riela en el los folios 4 y 5 del presente cuaderno de investigación de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de medidas cautelares a favor del imputado de conformidad con el ordinal 3 del Artículo 242 ejusdem, debiendo presentarse cada treinta (30) días, los días primero de cada quince (15) días ante la Fiscalía Militar de San Fernando de Apure, por el lapso de seis (06) meses hasta que la vindicta pública militar introduzca su respetivo acto conclusivo. CUARTO: El imputado hasta que se haga efectivos el acto administrativo donde se le da de baja por condena firme, permanecerá uniformado y cumpliendo sus labores habituales dentro de su unidad militar de origen, la 6ta BRIGADA DE MARINA FLUVIAL “ALM. MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL”, bajo la supervisión directa del Comandante de la misma. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado, por lo que debe oficiarse a la Sub Delegación del CICPC de la Ciudad de San Fernando de Apure. SEXTO: Líbrese oficio de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de San Fernando de Apure, a la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil y ZODI Apure, a la División de Disciplina y Justicia Militar de la Dirección de Personal de la Comandancia General de la Armada Nacional Bolivariana con sede en la Ciudad de Caracas, para dejar constancia de las medidas aquí adoptadas. Finalmente, se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 1800 horas. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ MILITAR,



PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.



EL SECRETARIO JUDICIAL,



JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE