Al respecto, este Tribunal observa que si bien la parte actora señaló en el libelo que la empresa demandada tenía domicilio en el Municipio Heres del Estado Bolívar, la parte demandada ha suministrado pruebas fehacientes que indican que el domicilio principal de ésta se encuentra en el Distrito Capital, este Tribunal de conformidad en lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, Repone la Causa al estado de efectuar nuevamente los cómputos incluyendo el término de distancia, para que tenga lugar la audiencia preliminar. A tal efecto se otorga el término de distancia de siete (07) días continuos, que se ordena computar a partir del día de hoy 09-04-13 (exclusive), que le concede la ley para tales fines, vencidos estos, comenzará a computarse el lapso de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para que tenga lugar la instalación de audiencia preliminar a las 09:30 a.m.....