En mérito a los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Primero: Se Condena al ciudadano Sargento Mayor de Tercera CARLOS LUIS PERDOMO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.350.607, de profesión militar en servicio activo, con la jerarquía militar de Sargento Mayor de Tercera, adscrito al Componente Guardia Nacional Bolivariana, plaza del Destacamento número 16 del Comando Regional número 1 del mencionado Componente Militar, con sede en la ciudad de Mérida, estado Mérida; domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, y residenciado en la casa número 11-30, ubicada en la Séptima Avenida, entre Calles 11 y 12, de la citada ciudad; a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en los numerales 1, 2.....