DISPOSITIVA
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR  la demanda que por motivo del Juicio  PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA  fuere intentada por MARIA LUISA PEREZ DE FURIATI, JOSE REINALDO FURIATI PEREZ, IRENE FURIATI DE CACERES, BEATRIZ EMILIA FURIATI PEREZ, CAROLINA FURIATI PEREZ Y JUAN CARLOS FURIATI PEREZ,  titulares de las  Cédulas de  Identidad Nos. V-1.269.073, V-5.261.876, V-4.736.910, V-7.377.486, V-9.611.674, V-12.022.251, V-9.611.672 y V-7.362.397, representadas  por  sus  Apoderadas  Judiciales,     Abogadas AMALIA MADALENO FARIA y MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR,  en  contra  de  la   COMPAÑÍA ANONIMA COLINAS DE SANTA ROSA,  C.A,  representada   por  la DEFENSORA  AD-LITEM  Abg. SMAILY ASUAJE BARRIOS, todos  plenamente  identificados  en  autos, en consecuencia: -----
Se declara extinguida la  hipoteca  convencional en primer grado constituida .....