DECLARO: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA A SOLICITUD DE PARTE, del auto dictado en fecha 11 de marzo de 2010, por el Tribunal Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede Maracay, estado Aragua de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 191, 195 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se retrotrae la causa al estado en que se encontraba antes de efectuarse la audiencia preliminar, debiendo realizarse una nueva audiencia preliminar, por un Juez, en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la produjo. Y SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por la Juez Militar Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, estado Aragua, contra el ciudadano Teniente Coronel LUIS PEDRAZA DUARTE, en la causa que se le sigue por el delito de Espionaje, previsto y sancionado en los artículos 471 numeral 1º y 472, en concordada relación con el artículo 390 ordinal 1º .....